Concurso de Acreedores: Qué Es y Cómo Funciona

Escuchar la expresión «concurso de acreedores» suele generar dos reacciones opuestas: quien lo asocia únicamente con grandes empresas que cierran, y quien empieza a preguntarse si ese procedimiento también podría aplicarse a su propia situación de deudas personales. La realidad es que el concurso de acreedores es el marco legal general dentro del cual se sitúa, entre otras figuras, la Ley de Segunda Oportunidad. En este artículo explicamos qué es exactamente, quién puede solicitarlo, cómo se desarrolla paso a paso y qué diferencias existen entre el concurso de una empresa y el de una persona física.

Qué es un concurso de acreedores

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial mediante el cual una persona o empresa que no puede hacer frente a sus deudas ordena, bajo supervisión de un juzgado, el pago a todos sus acreedores de la forma más equitativa posible, y busca una solución a su situación de insolvencia. La norma que lo regula en España es el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y reformado en profundidad por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

El artículo 1 del TRLC establece que la declaración de concurso puede solicitarse respecto de cualquier deudor, sea persona física o jurídica. Esto significa que el mismo marco legal sirve tanto para una gran empresa como para un particular con deudas de consumo, aunque el procedimiento tiene especialidades distintas según el caso, como veremos más adelante.

Cuándo se puede solicitar: el requisito de insolvencia

El artículo 2 del TRLC exige, para que proceda un concurso, que el deudor se encuentre en situación de insolvencia. La ley distingue dos tipos:

  • Insolvencia actual: el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles en el momento presente.
  • Insolvencia inminente: el deudor prevé que, dentro de los tres meses siguientes, no podrá cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones.

Esta segunda modalidad es importante porque permite actuar de forma preventiva, sin necesidad de esperar a estar ya en un impago generalizado. Una persona que sabe que en pocos meses no podrá seguir pagando sus deudas puede iniciar el procedimiento antes de que la situación se agrave.

Quién puede solicitar el concurso: voluntario y necesario

El artículo 3 del TRLC establece que están legitimados para solicitar la declaración de concurso tanto el propio deudor como cualquiera de sus acreedores. De ahí surge la distinción fundamental entre dos tipos de concurso:

  • Concurso voluntario: es el propio deudor quien solicita su declaración de concurso, reconociendo su situación de insolvencia. Es la vía habitual cuando una persona física decide acogerse voluntariamente al procedimiento, por ejemplo, para acceder posteriormente a la exoneración del pasivo insatisfecho.
  • Concurso necesario: es uno o varios acreedores quienes solicitan la declaración de concurso del deudor, normalmente después de haber intentado sin éxito el cobro de su deuda por otras vías. En este caso, la solicitud debe fundamentarse en hechos externos reveladores de la insolvencia, como un embargo con ejecución fallida por falta de bienes, o embargos que afecten de forma general al patrimonio del deudor.

Para una persona física con deudas de consumo que busca la exoneración de su pasivo, lo habitual y recomendable es acudir a la vía del concurso voluntario, ya que además de ser la iniciativa propia, permite preparar con calma toda la documentación necesaria junto con un abogado.

Cómo funciona el procedimiento: fases del concurso

Aunque cada caso tiene sus particularidades, el concurso de acreedores sigue, de forma general, esta secuencia:

  1. Solicitud de declaración de concurso, presentada por el deudor (voluntario) o por un acreedor (necesario), acompañada de la documentación económica y patrimonial exigida por la ley.
  2. Auto de declaración de concurso, dictado por el juzgado competente (Juzgado de lo Mercantil, o el Juzgado de Primera Instancia especializado cuando el deudor es una persona física no empresaria), que abre formalmente el procedimiento y determina si el concurso es voluntario o necesario.
  3. Efectos de la declaración: la declaración de concurso limita o suspende, según el caso, las facultades del deudor para administrar y disponer de su patrimonio, y paraliza en general las ejecuciones individuales de los acreedores contra sus bienes.
  4. Fase común: se determina la masa activa (los bienes y derechos del deudor) y la masa pasiva (el listado completo de acreedores y sus créditos), a través del inventario y la lista de acreedores elaborados por la administración concursal.
  5. Fase de convenio o de liquidación: el procedimiento puede desembocar en un convenio con los acreedores (un acuerdo de pago, quita o espera) o, si esto no es posible o el deudor así lo solicita, en la liquidación del patrimonio para pagar a los acreedores con lo obtenido.
  6. Conclusión del concurso, que puede producirse por distintas causas: cumplimiento del convenio, satisfacción íntegra de los acreedores, finalización de la liquidación, o inexistencia de bienes suficientes para continuar el procedimiento (lo que se conoce como concurso sin masa).
  7. Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, en el caso de personas físicas que cumplan los requisitos de buena fe explicados en nuestro artículo sobre qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad.

Convenio o liquidación: las dos salidas del concurso

Una de las decisiones más importantes dentro del procedimiento es si el concurso se resuelve mediante un convenio con los acreedores o mediante la liquidación del patrimonio del deudor. Ambas vías tienen implicaciones muy distintas:

El convenio es un acuerdo entre el deudor y sus acreedores, aprobado judicialmente, que normalmente incluye una quita (una reducción del importe de la deuda) y una espera (una ampliación de los plazos de pago). Esta vía tiene sentido cuando el deudor mantiene una actividad viable o una capacidad de generar ingresos que permita cumplir con lo pactado, y suele ser más habitual en concursos de empresas que buscan continuar su actividad.

La liquidación, en cambio, consiste en la venta de los bienes y derechos del deudor para pagar a los acreedores según el orden de prelación establecido por la ley: primero los créditos contra la masa, después los créditos privilegiados, luego los ordinarios y, en último lugar, los subordinados. Para una persona física sin actividad empresarial y con poco o ningún patrimonio, la liquidación —incluso cuando apenas hay bienes que liquidar, lo que se conoce como concurso sin masa— suele ser el camino más habitual hacia la posterior solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Desde la reforma de 2022, además, existe una tercera posibilidad para personas físicas: solicitar la exoneración mediante un plan de pagos, sin necesidad de liquidar previamente todo el patrimonio, destinando en su lugar una parte de los ingresos futuros durante un plazo determinado a satisfacer a los acreedores. Este plan de pagos tiene, por regla general, una duración de tres años, que puede ampliarse hasta cinco años en determinados supuestos (por ejemplo, cuando no se liquida la vivienda habitual del deudor o cuando el importe de los pagos depende fundamentalmente de la evolución de sus ingresos). El plazo empieza a contar desde la aprobación judicial del plan.

El papel de la administración concursal

En muchos concursos interviene una figura clave: la administración concursal, un profesional (normalmente un abogado o economista especializado, inscrito en el listado oficial correspondiente) designado por el juzgado para supervisar el procedimiento. Sus funciones principales incluyen:

  • Elaborar el inventario de los bienes y derechos del deudor (la masa activa).
  • Elaborar la lista de acreedores y clasificar sus créditos según el orden de prelación legal (la masa pasiva).
  • Redactar un informe sobre la situación patrimonial del deudor y, en su caso, sobre las causas de la insolvencia.
  • Supervisar o, según el grado de intervención acordado por el juez, sustituir al deudor en la administración y disposición de su patrimonio durante el procedimiento.
  • En los concursos sin masa suficiente para afrontar los costes del procedimiento, valorar si procede la conclusión anticipada.

En los concursos de persona física sin actividad empresarial y sin bienes relevantes, es habitual que se tramite la conclusión por insuficiencia de masa sin necesidad de un nombramiento completo de administración concursal, lo que agiliza considerablemente el procedimiento en comparación con un concurso de empresa con actividad y trabajadores.

Cómo comprobar si una persona o empresa está en concurso de acreedores

Toda declaración de concurso, así como las principales resoluciones dictadas durante el procedimiento, deben publicarse en el Registro Público Concursal, una base de datos oficial gestionada por el Ministerio de Justicia y accesible de forma gratuita a través de su sede electrónica. Este registro es la fuente fiable para comprobar si una empresa o persona concreta está o ha estado en situación de concurso, y resulta especialmente útil en varios escenarios:

  • Si eres proveedor de una empresa y quieres verificar su situación antes de seguir facturando o antes de reclamar una deuda pendiente.
  • Si eres trabajador de una empresa y necesitas confirmar si se ha declarado su concurso, lo que puede tener implicaciones sobre tus salarios pendientes y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
  • Si quieres comprobar el estado de tramitación de tu propio concurso o el de un tercero con quien tengas alguna relación económica.

Además del Registro Público Concursal, algunas resoluciones de especial relevancia se publican también como edictos en el Boletín Oficial del Estado, aunque desde la digitalización del registro, este es hoy la vía principal y más completa de consulta pública.

Qué hacer si estás valorando solicitar un concurso de acreedores

  • Recopila toda la documentación de tus deudas: contratos, extractos, notificaciones de embargo si las hubiera, y cualquier requerimiento de pago recibido.
  • Haz un cálculo realista de tus ingresos, gastos y patrimonio disponible, ya que esto determinará si te conviene la vía de liquidación o la de plan de pagos.
  • Consulta con un abogado especializado en derecho concursal antes de presentar cualquier solicitud, porque un error en la documentación o en el planteamiento puede retrasar meses el procedimiento.
  • Si tu objetivo final es cancelar deudas de consumo como particular, entiende que el concurso de acreedores es el paso previo necesario para poder solicitar después la exoneración del pasivo insatisfecho: no son trámites independientes, sino partes del mismo proceso.

Qué NO hacer

  • No ocultes bienes, ingresos o deudas al presentar la solicitud. La buena fe del deudor es un requisito central, especialmente si tu objetivo es obtener después la exoneración del pasivo.
  • No confundas el concurso de acreedores con un simple trámite administrativo rápido. Es un procedimiento judicial con plazos, documentación exigente y, en muchos casos, meses de duración.
  • No dejes que un acreedor presente un concurso necesario contra ti sin reaccionar. Si recibes una notificación de que un acreedor ha solicitado tu concurso necesario, tienes derecho a oponerte, pero necesitas asesoramiento legal inmediato para valorar la mejor estrategia.
  • No esperes que el concurso de acreedores elimine automáticamente toda tu deuda. Como se explica en el apartado siguiente, hay categorías de deuda con tratamiento especial, y el resultado final depende de que cumplas los requisitos legales de buena fe.

Caso especial: concurso de acreedores de persona física

Cuando quien solicita el concurso es una persona física que no ejerce actividad empresarial (lo que en la práctica se conoce como «concurso de persona física no empresario»), el TRLC prevé una serie de especialidades pensadas para simplificar el procedimiento respecto al de una empresa, dada la menor complejidad patrimonial habitual en estos casos. Es precisamente esta vía la que permite, tras la fase de liquidación o mediante un plan de pagos, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Una duda habitual en este punto es si, estando en concurso de acreedores, se puede seguir sufriendo embargos. La respuesta general es que la declaración de concurso paraliza las ejecuciones individuales de los acreedores sobre el patrimonio del deudor, con algunas excepciones (como las ejecuciones de garantías reales sobre bienes necesarios para la actividad, en determinados supuestos). Si te preocupa esta cuestión concreta, puedes ampliar información en nuestro contenido dedicado a embargos.

Caso especial: concurso de acreedores de una empresa

Cuando el concursado es una sociedad mercantil, el procedimiento incorpora obligaciones documentales adicionales: si el deudor está legalmente obligado a llevar contabilidad, debe acompañar a la solicitud las cuentas anuales, informes de gestión y, en su caso, informes de auditoría de los tres últimos ejercicios. También deben identificarse el número de trabajadores y los representantes de estos, si los hubiera.

Es habitual encontrar en prensa y en internet listados de empresas que han entrado en concurso de acreedores, publicados como parte de la información pública del Registro Público Concursal. Este registro es la fuente oficial para comprobar si una empresa concreta está en esta situación, y es especialmente relevante si eres proveedor, cliente o trabajador de una compañía en esa circunstancia.

Ejemplo ilustrativo (situación ficticia)

Imaginemos el caso de una persona, a la que llamaremos Javier a efectos puramente ilustrativos, autónomo que cesó su actividad hace un año y acumula deudas personales y comerciales que no puede afrontar con sus ingresos actuales. Javier decide presentar un concurso voluntario: reúne toda su documentación económica junto con su abogado, se declara el concurso, se elabora el inventario de sus escasos bienes y la lista de sus acreedores, y al no existir masa activa suficiente para continuar el procedimiento ordinario, el juzgado concluye el concurso por insuficiencia de masa. En ese mismo trámite, Javier solicita la exoneración del pasivo insatisfecho, que el juzgado le concede de forma provisional al no haber oposición de los acreedores personados. Este ejemplo es meramente ilustrativo; el resultado real de cada caso depende de las circunstancias patrimoniales concretas que solo un profesional puede valorar tras estudiar la documentación completa.

Recursos legales y dónde comprobar la normativa

Ninguno de estos recursos sustituye el asesoramiento de un abogado especializado en derecho concursal, que es quien debe valorar tu situación patrimonial concreta antes de iniciar cualquier procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo concurso de acreedores que Ley de Segunda Oportunidad?
No exactamente. El concurso de acreedores es el procedimiento judicial general; la exoneración del pasivo insatisfecho (lo que popularmente se llama Ley de Segunda Oportunidad es un beneficio al que puede acceder una persona física de buena fe una vez tramitado ese concurso, si cumple los requisitos legales.

¿Cuánto dura un concurso de acreedores?
No existe un plazo fijo único: depende de la complejidad del patrimonio, del número de acreedores y de si hay oposiciones. Los concursos sin masa de personas físicas suelen resolverse en plazos más breves que los de empresas con actividad y trabajadores.

¿Puedo presentar un concurso de acreedores sin abogado?
La ley exige, salvo excepciones muy limitadas, la intervención de abogado y procurador para tramitar la solicitud de concurso, dado que es un procedimiento judicial.

 

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