¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social con la Ley de Segunda Oportunidad? Es una de las preguntas que más angustia genera, porque las deudas con la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social suelen ser las que más asfixian y las que peor se llevan. La respuesta corta es sí, pero de forma parcial y con límites. Y en 2026 esos límites son más favorables para el deudor de lo que eran hace solo un par de años, gracias a la doctrina reciente del Tribunal Supremo. En esta guía te explicamos, con datos verificados y en lenguaje claro, cuánto puedes llegar a cancelar, cómo se calcula, qué requisitos hay y qué errores te dejarían fuera.
Si quieres entender primero el mecanismo completo, te conviene leer nuestra guía general sobre la Ley de Segunda Oportunidad. Aquí nos centramos en lo específico del crédito público.
¿Se pueden exonerar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
Sí, dentro de unos límites. La regla general es que el llamado crédito público (las deudas con administraciones públicas) no es plenamente exonerable, pero la ley contempla una excepción importante. Lo dice el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal, en la redacción que introdujo la reforma de la Ley 16/2022: las deudas de Derecho público no se cancelan, salvo las que gestiona la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda) y las de la Seguridad Social, que sí pueden exonerarse hasta un determinado importe.
Conviene tener clara una idea de partida: la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar hasta el 100% de tus deudas privadas (bancos, financieras, tarjetas, préstamos rápidos, proveedores…) si cumples los requisitos. La limitación afecta únicamente a la parte pública. Por eso, incluso cuando tienes una deuda elevada con Hacienda, acogerte a este mecanismo casi siempre mejora mucho tu situación global.
¿Cuánto se puede cancelar? Los límites del crédito público
El artículo 489 fija un tope para exonerar deuda con cada uno de estos organismos, y la mecánica de cálculo es la misma para ambos:
- Hasta 10.000 € con Hacienda y, de forma independiente, hasta 10.000 € con la Seguridad Social. Es decir, en total puedes llegar a exonerar 20.000 € de deuda pública.
- Dentro de cada límite, los primeros 5.000 € se exoneran de forma íntegra.
- A partir de ahí, se exonera el 50% del resto de la deuda, hasta alcanzar el máximo de 10.000 €.
Dos matices que mucha gente desconoce y que conviene tener presentes: el límite se aplica por separado a Hacienda y a la Seguridad Social (cancelar deuda con una no consume el cupo de la otra), y esta exoneración del crédito público solo está disponible la primera vez que te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad.
Ejemplo de cálculo
Imagina una deuda de 20.000 € con Hacienda. El cálculo sería así: los primeros 5.000 € se cancelan íntegros; del resto (15.000 €) se podría exonerar el 50%, pero como el total no puede superar los 10.000 €, la exoneración se queda en ese tope. Resultado: se cancelan 10.000 € y quedan otros 10.000 €, que se abonarían mediante un plan de pagos. Si además tuvieras deuda con la Seguridad Social, se calcularía aparte con su propio límite de 10.000 €.
La gran novedad de 2026: lo que han cambiado el TJUE y el Tribunal Supremo
Aquí está la parte que marca la diferencia y que muchas guías todavía no han actualizado. El límite del artículo 489 se interpretaba de forma estricta, pero dos pronunciamientos lo han matizado a favor del deudor:
Primero, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024 (asuntos C-289/23 y C-305/23) estableció que, aunque los Estados pueden excluir el crédito público de la exoneración, esa exclusión debe ser proporcionada y no puede vaciar de contenido el objetivo de la norma, que es permitir una segunda oportunidad real.
Después, varias sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 (en la línea de la STS 450/2025) han fijado criterio sobre dos cuestiones decisivas:
- El límite se aplica a cualquier administración acreedora, no solo a la Agencia Tributaria estatal y a la Seguridad Social. Se incluyen las haciendas autonómicas, los ayuntamientos y las diputaciones: deudas de IBI, tasas municipales, multas de tráfico, etc. Todas se rigen por el mismo límite de 10.000 € por administración.
- Los componentes subordinados del crédito público —intereses de demora, recargos y determinadas sanciones— pueden exonerarse al 100%, fuera del límite de los 10.000 €. Como esos intereses y recargos suelen ser una parte enorme de lo acumulado con el paso del tiempo, lo que hoy puede cancelarse de una deuda pública es, en la práctica, mucho mayor que antes.
Un ejemplo ilustrativo (cifras representativas, no es un caso real) lo deja claro. Supón una deuda con Hacienda de 30.000 €, de los que 20.000 € son principal y 10.000 € son intereses de demora y recargos de carácter subordinado. Con la doctrina de 2026, esos 10.000 € de intereses y recargos podrían cancelarse íntegramente; y del principal de 20.000 € se exoneraría hasta el tope de 10.000 € (los primeros 5.000 € enteros y el 50% del resto). En total se cancelarían 20.000 € de los 30.000 €, frente a los 10.000 € que se habrían cancelado con la lectura estricta anterior.
Eso sí, conviene ser honesto: esta materia sigue evolucionando y la interpretación puede variar según el juzgado que conozca del caso. Por eso, el resultado concreto depende mucho de cómo esté clasificada cada deuda y de cómo se plantee el procedimiento, algo que valora un abogado especializado.
¿Qué pasa con la deuda pública que no se cancela?
La parte del crédito público que queda fuera de la exoneración no desaparece, pero tampoco te deja en la misma situación de antes: se reconduce a un plan de pagos adaptado a tu capacidad económica, normalmente a 3 o 5 años. Es decir, en lugar de tener encima a Hacienda o la Seguridad Social con embargos e intereses creciendo, pasas a abonar una cantidad asumible y previsible durante un plazo cerrado. Para muchos deudores, esa diferencia es precisamente lo que les permite volver a respirar.
Requisitos y situaciones que te dejarían fuera
Para cancelar deuda con Hacienda o la Seguridad Social tienes que cumplir los requisitos generales de la Ley de Segunda Oportunidad (ser persona física, estar en insolvencia y actuar de buena fe), pero hay un par de cuestiones específicas del crédito público que conviene conocer:
- Tener al menos dos acreedores. Si tu única deuda es con la Seguridad Social, no podrás acogerte: el mecanismo exige una situación de insolvencia frente a varios acreedores.
- No tener sanciones tributarias muy graves ni derivaciones de responsabilidad recientes. El artículo 487 del TRLC cierra la puerta a quien haya sido sancionado por infracciones tributarias muy graves o tenga determinadas derivaciones de responsabilidad de Hacienda en los últimos diez años.
- Es una sola vez. La exoneración de deuda pública solo puede obtenerse en la primera exoneración.
Deuda directa y deuda derivada
Es una distinción clave, sobre todo para autónomos y antiguos administradores de empresas. La deuda directa es la que tú mismo debes a Hacienda o a la Seguridad Social. La deuda derivada aparece cuando la Administración te declara responsable de las deudas de tu empresa (por ejemplo, por haber sido administrador). La deuda derivada suele ser más difícil de cancelar y es objeto de resoluciones judiciales recientes, por lo que en estos casos el análisis previo es especialmente importante.
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Autónomos: el perfil más beneficiado
Los autónomos son, probablemente, quienes más partido sacan a esta vía. Es muy habitual arrastrar deudas con la Seguridad Social (cuotas de autónomo impagadas) y con Hacienda (IVA, IRPF) tras un periodo malo o el cierre de un negocio. Al combinar la cancelación de las deudas privadas (que puede llegar al 100%) con la exoneración parcial del crédito público y un plan de pagos para el resto, muchos autónomos consiguen pasar de una deuda inasumible a una situación manejable. La clave está en ordenar bien qué parte es directa, qué parte es derivada y qué componentes son subordinados.
Qué NO hacer
- Esperar de brazos cruzados a que la deuda «prescriba». Las deudas tributarias prescriben a los 4 años, pero ese plazo se interrumpe con cada actuación de la Administración (un embargo, una notificación, un requerimiento). En la práctica, mientras Hacienda actúe, no prescribe.
- Ocultar bienes o ingresos. Rompe el requisito de buena fe y puede hacer fracasar todo el procedimiento.
- Fiarte de quien te garantice cancelar el 100% de la deuda pública. No es así: el crédito público tiene límites legales. Desconfía de promesas que la ley no respalda.
- Intentarlo sin asesoramiento. Es un procedimiento judicial con abogado y procurador obligatorios, y la estrategia con la deuda pública tiene muchos matices.
Otros efectos: embargos de Hacienda y ficheros
Acogerte al mecanismo tiene efectos prácticos inmediatos. Si Hacienda o la Seguridad Social han iniciado un procedimiento de apremio, acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad detiene esos embargos vinculados a las deudas afectadas. Si quieres entender cómo funcionan las retenciones sobre el sueldo, te ayudará nuestra guía sobre el embargo de nómina. Y una vez canceladas las deudas, dejas de figurar por ellas en los ficheros de morosos; aquí te explicamos cómo salir de ASNEF y qué es la CIRBE.
Ejemplo práctico
Caso ilustrativo y representativo; no corresponde a una persona real. Un autónomo cierra su negocio arrastrando 18.000 € con la Seguridad Social, 12.000 € con Hacienda (de los que una parte son recargos e intereses) y 25.000 € con bancos y proveedores. Acogiéndose a la Ley de Segunda Oportunidad, la deuda privada de 25.000 € podría cancelarse en su totalidad; del crédito público se exoneraría la parte subordinada y hasta el tope de 10.000 € por organismo; y el resto se reconduciría a un plan de pagos asumible. De una deuda total de 55.000 € imposible de pagar, pasaría a una cantidad muy inferior y con un calendario cerrado. El detalle exacto depende de la clasificación de cada deuda.
Recursos y fuentes legales
- Artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), que regula la exoneración del crédito público, y artículo 487, sobre las causas que impiden el acceso.
- Ley 16/2022, que reformó el TRLC e introdujo la exoneración parcial de Hacienda y la Seguridad Social.
- Sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos C-289/23 y C-305/23) y sentencias del Tribunal Supremo de 2026 (en la línea de la STS 450/2025) sobre el alcance de la exoneración del crédito público, consultables en el CENDOJ.
- Criterio oficial de la Agencia Tributaria sobre la exoneración del crédito público insatisfecho.
Conclusión
Sí se pueden cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social con la Ley de Segunda Oportunidad, aunque de forma parcial: hasta 10.000 € por cada organismo, con los primeros 5.000 € íntegros y el 50% del resto. La gran noticia es que, desde 2026, el Tribunal Supremo permite además exonerar al 100% los intereses, recargos y sanciones subordinados, y aplica el límite a cualquier administración pública. Si a eso le sumas que las deudas privadas pueden cancelarse por completo, el resultado para alguien realmente ahogado es, casi siempre, un alivio enorme.
El primer paso no es firmar nada, sino entender qué parte de tu deuda concreta es exonerable. Y eso requiere mirar tu caso con detalle.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánta deuda con Hacienda se puede cancelar exactamente?
Hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social, de forma independiente. Dentro de cada límite, los primeros 5.000 € se exoneran íntegros y, del resto, el 50% hasta el tope. Además, desde 2026 los intereses y recargos subordinados pueden cancelarse al 100%.
¿Puedo cancelar deudas con el ayuntamiento o con la hacienda autonómica?
Sí. Según la doctrina del Tribunal Supremo de 2026, el límite de 10.000 € se aplica también a otras administraciones, como ayuntamientos, diputaciones y haciendas autonómicas (IBI, tasas, multas de tráfico, etc.).
¿Y si solo tengo deudas con la Seguridad Social?
No podrías acogerte. El mecanismo exige una situación de insolvencia frente a, al menos, dos acreedores. Si solo debes a la Seguridad Social, no se cumple ese requisito.
¿Cuántas veces puedo exonerar deuda con Hacienda?
La exoneración del crédito público solo está disponible en la primera vez que te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Se paran los embargos de Hacienda al acogerme?
Sí. Acogerte al procedimiento detiene los embargos y ejecuciones en curso vinculados a las deudas afectadas, también los iniciados por Hacienda o la Seguridad Social.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La interpretación judicial sobre la exoneración del crédito público está en evolución y puede variar según el caso y el juzgado; para una valoración de tu situación, consulta con un profesional especializado en derecho concursal.
