Recibir una notificación del juzgado reclamándote una deuda puede asustar. Si en el documento aparecen expresiones como “procedimiento monitorio”, “requerimiento de pago” u “oposición”, lo importante es entender qué significa cada paso y no dejar pasar el plazo.
Recibir un monitorio no significa que ya estés embargado. Monitorio, ejecución y embargo son fases diferentes. Precisamente por eso conviene actuar antes de que venza el plazo que figure en la notificación.
Última revisión del contenido: 18 de septiembre de 2026.
Qué es un juicio monitorio
La expresión habitual es “juicio monitorio”, aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil habla de proceso monitorio. Está regulado principalmente en los artículos 812 a 818 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
Sirve para reclamar judicialmente determinadas deudas dinerarias de cualquier importe cuando sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles y puedan acreditarse mediante alguno de los documentos admitidos por la ley.
Por eso pueden aparecer monitorios relacionados con préstamos personales, microcréditos, tarjetas, facturas, cuotas de comunidades de propietarios y otras obligaciones dinerarias. Que una deuda sea reclamada por esta vía no significa por sí solo que la cantidad sea correcta: dependerá del contrato, de los pagos realizados, de la documentación aportada y de las circunstancias del caso.
Me ha llegado un monitorio: qué hago ahora
- Comprueba que es una notificación judicial. Una carta, SMS o correo de una empresa de recobro no equivale a un requerimiento del juzgado.
- Localiza la cantidad reclamada. Revisa capital, intereses, comisiones y cualquier otro concepto que figure en la reclamación.
- Identifica quién reclama. Puede ser el acreedor original o una entidad que afirme haber adquirido el crédito.
- Recupera el contrato y tus justificantes. Extractos, recibos, transferencias y comunicaciones pueden ser relevantes.
- Anota la fecha de recepción y el plazo. No dejes el análisis para el último día.
- Decide con fundamento. Pagar, negociar u oponerse tienen consecuencias diferentes. La oposición no debe presentarse como un simple “no estoy de acuerdo”.
El plazo de 20 días del monitorio
El artículo 815 de la LEC establece que el deudor será requerido para que, en el plazo de veinte días, pague al acreedor o comparezca y exponga de forma fundada y motivada por qué entiende que no debe toda o parte de la cantidad reclamada.
¿Son 20 días hábiles o naturales?
Al tratarse de un plazo procesal señalado por días, se aplica la regla general de la LEC sobre cómputo de plazos: se excluyen los días inhábiles.
Qué pasa si pago el monitorio
Si atiendes el requerimiento y acreditas el pago, el artículo 817 LEC prevé el archivo de las actuaciones.
Antes de pagar precipitadamente, puede ser razonable comprobar que la cantidad reclamada coincide con lo que realmente se debe. Esto cobra especial importancia cuando existen pagos anteriores, comisiones discutidas o contratos de consumo complejos.
Qué pasa si no pago ni contesto un monitorio
Una de las confusiones más frecuentes es pensar que, al terminar los veinte días, aparece automáticamente un embargo.
No funciona exactamente así. Si el deudor no atiende el requerimiento ni comparece, el artículo 816 LEC prevé que se dé por terminado el monitorio y que se dé traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución.
Una vez despachada la ejecución, pueden producirse actuaciones dirigidas al cobro forzoso de la deuda dentro de los límites legales. Ahí pueden entrar en juego cuestiones como el embargo de cuenta bancaria, el embargo de nómina, los bienes embargables e inembargables o las posibilidades de parar o levantar un embargo cuando exista una causa legal para ello.
Cuánto tardan en embargar después de un monitorio
No existe un plazo universal del tipo “30 días”, “tres meses” o “seis meses”. El tiempo puede depender de cuándo pida el acreedor la ejecución, de la tramitación judicial, de las actuaciones necesarias para localizar patrimonio y de las circunstancias concretas del procedimiento.
La conclusión práctica es más sencilla: ignorar el monitorio facilita que el acreedor pueda pasar a la ejecución sin que hayas formulado oposición dentro del plazo del requerimiento.
Cómo oponerse a un juicio monitorio
La oposición debe explicar de manera fundada y motivada por qué consideras que no debes, total o parcialmente, la cantidad reclamada. No basta con utilizar una fórmula genérica.
Dependiendo del caso, puede ser necesario revisar, entre otras cuestiones, si la cantidad coincide con lo contratado y lo pendiente, si existen pagos que no se han descontado, si quien reclama acredita correctamente su derecho, si la acción está prescrita o si existen determinadas cuestiones contractuales relevantes.
En contratos celebrados con consumidores también puede ser necesario examinar posibles cláusulas abusivas. Y en determinados créditos al consumo puede resultar relevante estudiar la Ley de Usura, pero un interés elevado no convierte automáticamente cualquier contrato en usurario.
¿Puede el juzgado revisar cláusulas abusivas en un monitorio?
Cuando la reclamación se basa en un contrato celebrado entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, la LEC contempla el control judicial de oficio de cláusulas que puedan ser abusivas y que fundamenten la petición o determinen la cantidad exigible.
Esto es especialmente relevante en determinados préstamos, tarjetas y créditos al consumo. Pero esa facultad judicial no convierte en innecesario atender la notificación ni sustituye la defensa que corresponda plantear dentro de plazo.
¿Hace falta abogado y procurador?
Hay que distinguir la petición inicial, la oposición y una posible ejecución posterior.
| Actuación | Regla general |
|---|---|
| Petición inicial del monitorio | No es obligatorio abogado ni procurador. |
| Oposición cuando la cuantía no supera 2.000 € | Como regla general, no son preceptivos. |
| Oposición cuando la cuantía supera 2.000 € | Se aplican las reglas generales sobre intervención preceptiva. |
| Ejecución derivada de monitorio sin oposición | Abogado y procurador son necesarios cuando la cantidad por la que se despacha ejecución supera 2.000 €. |
Aunque la ley permita actuar sin abogado en algunos supuestos, eso no significa que siempre sea conveniente hacerlo sin asesoramiento si existen cuestiones contractuales, de prescripción, legitimación, consumo o cálculo de deuda.
Qué ocurre después de oponerte al monitorio
El artículo 818 LEC regula lo que sucede después de la oposición.
Cuando la cuantía está dentro del ámbito del juicio verbal
El Letrado de la Administración de Justicia da por terminado el monitorio y acuerda continuar conforme a los trámites del juicio verbal. Tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, la oposición se traslada al actor, que puede impugnarla por escrito en diez días; posteriormente se abre el trámite de proposición de prueba previsto legalmente.
Con carácter general por razón de cuantía, el juicio verbal abarca actualmente reclamaciones de hasta 15.000 euros.
Cuando la reclamación supera la cuantía propia del juicio verbal
Si la reclamación excede de esa cuantía y existe oposición, el acreedor dispone de un mes desde el traslado del escrito de oposición para presentar la demanda correspondiente. Si no la presenta en plazo, el artículo 818 prevé el sobreseimiento con las consecuencias en costas establecidas legalmente.
¿Hay que intentar un MASC antes de presentar un monitorio en 2026?
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, establece con carácter general que, antes de iniciar determinados procedimientos civiles, debe haberse intentado previamente una actividad negociadora adecuada como requisito de procedibilidad.
El proceso monitorio nacional no figura entre las excepciones generales previstas por la ley. En cambio, sí se exceptúa expresamente la petición de requerimiento europeo de pago, regulada por la normativa de la Unión Europea.
Esto significa que, cuando resulte aplicable el requisito de procedibilidad, quien pretende iniciar un monitorio nacional debe poder acreditar un intento previo de negociación sobre el objeto de la reclamación.
No es obligatorio acudir siempre a una mediación formal. La ley admite distintas formas de negociación, entre ellas la negociación directa entre las partes, la mediación, la conciliación, una oferta vinculante confidencial u otros medios adecuados previstos legalmente.
Si eres el deudor y ya has recibido un requerimiento monitorio del juzgado, este requisito previo no sustituye ni suspende automáticamente el plazo que figura en la notificación. Debes atender el requerimiento judicial y valorar, según tu caso, si corresponde pagar, formular oposición o buscar asesoramiento.
Monitorios de Cofidis, Vivus, Moneyman y otras financieras
Un préstamo personal o un microcrédito impagado puede acabar en una reclamación judicial si el acreedor decide ejercer acciones y reúne los requisitos legales. No existe, sin embargo, un plazo universal desde el primer impago hasta la presentación de un monitorio.
Si todavía estás en la fase previa al juzgado, puedes consultar nuestras guías sobre qué pasa si no puedes pagar Cofidis, qué hacer si no puedes pagar Vivus y qué ocurre si no puedes pagar un préstamo personal.
Si ya existe un requerimiento judicial, el problema ha cambiado: ahora hay un procedimiento y un plazo procesal que debes atender.
¿Y si quien reclama compró mi deuda?
Que la empresa que reclama no sea la misma con la que contrataste originalmente no significa por sí solo que la reclamación sea inválida. Los créditos pueden transmitirse.
Ahora bien, si no reconoces al acreedor o no entiendes por qué reclama esa cantidad, puede ser importante revisar la documentación que acredita la transmisión del crédito, la cuantía exigida y el origen de la deuda.
Este supuesto se relaciona con las reclamaciones efectuadas por fondos o empresas que adquieren carteras de deuda, un tema que debe analizarse de forma separada para no mezclar intenciones de búsqueda diferentes.
¿Puede un monitorio acabar en embargo de nómina?
Sí puede desembocar en una ejecución en la que se acuerden medidas de embargo, pero no porque “el monitorio embargue” directamente.
Si se llega a una ejecución y se pretende embargar salario, sueldo o pensión, deben respetarse los límites previstos en la LEC. Puedes ver el cálculo y los tramos en nuestra guía específica sobre embargo de nómina.
¿Pueden embargar directamente mi cuenta bancaria?
Una financiera privada no puede entrar por su cuenta en tu cuenta bancaria y ejecutar un embargo. Para el cobro forzoso de una deuda privada debe existir un título ejecutivo y seguirse el procedimiento legal correspondiente.
Si el monitorio termina sin pago ni oposición y posteriormente se despacha ejecución, sí pueden adoptarse medidas ejecutivas conforme a la LEC. Para ese escenario tienes una guía específica sobre embargo de cuenta bancaria.
¿Puedo negociar si ya me ha llegado el monitorio?
La existencia de un procedimiento judicial no impide necesariamente alcanzar un acuerdo, pero una negociación privada no debe hacerte asumir que el plazo judicial queda suspendido automáticamente.
Mientras no exista una actuación procesal que produzca el efecto correspondiente, trata el plazo de la notificación como vigente.
¿Y si realmente no puedo pagar?
No poder pagar y no deber la cantidad reclamada son situaciones distintas.
Si la deuda es correcta pero no tienes liquidez, eso no convierte por sí solo en incorrecta la reclamación. Si, por el contrario, existe un verdadero motivo para discutir total o parcialmente la deuda, puede ser necesario estudiar una oposición.
Y si el monitorio es solo una parte de un problema mucho mayor —varios acreedores, préstamos, tarjetas, embargos o incapacidad general para cumplir regularmente las obligaciones— conviene analizar la situación global. En determinados casos puede ser relevante estudiar la Ley de Segunda Oportunidad o el concurso de acreedores de persona física.
Errores que conviene evitar
- Ignorar una notificación judicial pensando que “por poca cantidad no pasará nada”.
- Confundir llamadas o cartas de recobro con una notificación real del juzgado.
- Pagar sin comprobar antes qué conceptos forman la cantidad reclamada.
- Presentar una oposición genérica que no explique los motivos concretos.
- Asumir que cualquier préstamo con interés elevado es automáticamente nulo.
- Dejar el cómputo del plazo para el último día.
- Creer que negociar privadamente paraliza por sí solo el procedimiento.
Ejemplo sencillo
Imagina que una entidad reclama 3.800 euros derivados de un préstamo. El juzgado tramita la petición y requiere al deudor.
El deudor revisa el contrato y sus justificantes y considera que parte de la cantidad reclamada no coincide con los pagos realizados. Si existe un verdadero motivo de oposición debe actuar dentro de plazo y, al superar la reclamación los 2.000 euros, deberá tener en cuenta la intervención preceptiva de abogado y procurador conforme a las reglas generales.
Si formula oposición, el asunto no desemboca automáticamente en embargo. La controversia continuará por el cauce procesal correspondiente.
Si deja transcurrir el requerimiento sin pagar ni oponerse, el monitorio puede finalizar y el acreedor podrá pedir el despacho de ejecución.
Preguntas frecuentes sobre el juicio monitorio
¿Qué significa que me llegue un juicio monitorio?
Significa que un acreedor ha iniciado un procedimiento judicial para reclamar una deuda dineraria alegando que cumple los requisitos de la LEC. No equivale por sí solo a un embargo inmediato.
¿Cuánto tiempo tengo para responder?
El requerimiento monitorio concede veinte días para pagar o presentar oposición de forma fundada y motivada.
¿Los 20 días son hábiles?
Al ser un plazo procesal señalado por días, se excluyen del cómputo los días inhábiles conforme a las reglas de la LEC.
¿Qué pasa si no contesto?
Si no pagas ni compareces, puede terminar el monitorio y el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución.
¿Un monitorio supone embargo automático?
No. El embargo puede aparecer posteriormente dentro de una ejecución, pero el monitorio y la ejecución son fases distintas.
¿Puedo oponerme porque no tengo dinero?
La oposición sirve para explicar por qué consideras que no debes total o parcialmente lo reclamado. La falta de liquidez, por sí sola, no significa que la deuda sea improcedente.
¿Hace falta abogado para oponerse?
Depende de la cuantía. Cuando la intervención profesional sea necesaria según las reglas generales, el escrito de oposición deberá estar firmado por abogado y procurador.
¿Hay una cantidad máxima para reclamar mediante monitorio?
No. La regulación actual permite reclamar deudas dinerarias de cualquier importe siempre que concurran los demás requisitos legales.
¿Puede un fondo que compró mi deuda presentar un monitorio?
Un crédito puede transmitirse. Si reclama un acreedor distinto del original, puede ser importante comprobar la documentación que acredita su derecho y la cantidad exigida.
¿Puede el juez controlar cláusulas abusivas?
En contratos entre profesionales y consumidores, la LEC contempla el control judicial de oficio de posibles cláusulas abusivas que fundamenten la petición o determinen la cantidad reclamada.
¿Un monitorio puede acabar en juicio verbal?
Sí. Cuando existe oposición y la cuantía está dentro del ámbito correspondiente, el asunto continúa conforme a la tramitación legalmente prevista para el juicio verbal.
¿Qué pasa si la reclamación supera 15.000 euros y me opongo?
Si supera la cuantía propia del juicio verbal, el acreedor dispone de un mes desde el traslado de la oposición para presentar la demanda correspondiente.
¿Es obligatorio intentar negociar antes de presentar un monitorio en 2026?
Con carácter general, la LO 1/2025 exige actividad negociadora previa cuando resulte aplicable el requisito de procedibilidad. El monitorio nacional no figura entre las excepciones generales, mientras que el requerimiento europeo de pago sí está expresamente exceptuado.
En resumen
Un procedimiento monitorio no debe ignorarse, pero tampoco significa que estés obligado a pagar sin revisar cualquier cantidad que aparezca en una reclamación.
Si todavía estás ante llamadas o cartas de cobro, probablemente estás en una fase previa. Si has recibido un requerimiento judicial, existe un plazo procesal real. Si la deuda o la cuantía son discutibles, puede existir una oposición fundada. Y si no pagas ni te opones, el acreedor puede pedir posteriormente la ejecución.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil — BOE, especialmente arts. 23, 31, 130, 133, 250, 539 y 812 a 818.
- Ley Orgánica 1/2025 — BOE, incluida la regulación de los MASC y la reforma del art. 818 LEC.
- Consejo General del Poder Judicial — información y modelos del proceso monitorio.
Aviso: SalirDeudas.org ofrece información general y divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico, financiero, fiscal ni profesional individualizado. La normativa puede modificarse y cada procedimiento debe revisarse atendiendo a su documentación concreta.
